jueves, 8 de septiembre de 2016

Discrecionalidad, conceptos jurídicos indeterminados y el derecho exacto

Supuestamente la discrecionalidad implica la libre elección de la Administración entre varias alternativas de igual valía para el ordenamiento jurídico -alternativas que, supuestamente, son meta-jurídicas, vale decir, económicas, sociológicas, etc... . Es decir, estamos frente a pluralidad de opciones. En cambio, los conceptos jurídicos indeterminados suponen que la administración se encuentra frente a un concepto jurídico que tiene un único significado, aunque hay que desentrañar su significado correcto. Por ejemplo: hay buena fe, o  no hay buena fe. Si una norma expresa: se dará el beneficio a la persona de buena fe, no habría margen de discrecionalidad porque nos encontramos frente a un concepto jurídico indeterminado que tiene una única solución posible.
Ahora bien, ¿el desentrañamiento del concepto jurídico indeterminado (buena fe), no implica un margen de apreciación discrecional? ¿No es esto otra forma de convertir el derecho en matemáticas, con el loable pero infructuoso intento enciclopédico de transformar al juez en un mecánico aplicador de una ley tan perfectamente determinada que no se necesita ni siquiera de la prudencia? La pregunta ¿hay buena fe? ¿no es intrínsecamente discrecional? Salvo que existieran pautas precisas que determinen si hay buena fe (ejemplo absurdo: no tiene que adeudar impuestos, debe enviar a sus hijos al colegio, y debe tener único matrimonio), tengo mis dudas acerca del aporte de los conceptos jurídicos indeterminados al control real de la discrecionalidad.