viernes, 19 de octubre de 2018

Caso


Caso Situacional “Café González”
Circunstancia A
Obligada por regulaciones del Ente Provincial de Energía Eléctrica, la empresa concesionaria de la distribución de energía eléctrica necesita instalar 10 nuevos medidores de consumo en el centro de la Ciudad.
Para ello presenta un plan de obra  y solicita el correspondiente permiso para trabajar en la vía pública, el cual es aprobado por el Municipio.  El expediente en el que han tramitado estas actuaciones es el expediente n° 1000-A. El costo de la obra es de 600.000 pesos.
El Sr. Juan Pérez, franquiciante del Café González -ubicado en calle San Martin al 912, se presenta en la Municipalidad y solicita ver el expediente 1000-A. Sostiene que está interesado pues uno de los medidores a instalar se ubicaría, según le han dicho  informalmente, en la vereda del Café González,  negocio que ha inaugurado recientemente y para el cual ha invertido más de 500.000 mil pesos. Indica, además, que tiene mesas en la vereda del local, habilitadas municipalmente, y que de colocarse el medidor perdería la posibilidad de poner 2 mesas. Esto le causa un perjuicio de alrededor de 20.000 pesos al mes, a razón de 10.000 pesos por mesa.
En el municipio se le indicó que debía pedir la vista por escrito y acreditar el interés.
Volvió con el escrito de vista, el contrato de alquiler sobre el inmueble, el contrato de franquicia,  y sacó fotocopias al expediente.
A los tres días, se presentó en el expediente y expuso que en su opinión era posible reubicar el medidor en la cochera de un edificio que queda al lado del Café González, situado en San Martín al 916, y que esto evita su perjuicio.
Preguntas a debatir:
  1. ¿Cuáles son las tensiones de intereses que se generan en el caso? ¿Puede contrastarse un interés particular con un general? ¿Son siempre estos intereses contrapuestos?
  2. ¿Puede tomar vista del expediente el Sr. Juan Pérez a través de un pedido oral?
  3. ¿Puede intervenir Juan Pérez en el procedimiento de toma de decisión administrativa de donde se ubicarán los medidores?
  4. ¿A quién debería citarse a intervenir en el procedimiento para tomar una decisión útil?
  5. ¿Cuál debe ser la solución por parte de la Administración?
  6. ¿Cómo debe argumentarse la decisión? ¿Debe la Administración rebatir los fundamentos de los interesados, o puede obviarlos? 
  7. ¿Cuál es el rol de Juan Pérez? ¿Tiene intereses contradictorios con los de la Administración Municipal? ¿Tiene intereses contradictorios con Edemsa? ¿Se lo puede ver como un colaborador de la Administración?
  8. ¿Cómo se pueden ver reflejados los principios del procedimiento administrativo en este caso?
  9. ¿Cuáles son los elementos del acto administrativo de la Municipalidad que permite a la Concesionaria colocar los medidores?
  10. Qué cuestiones se plantean al respecto de la motivación del acto que permite a la concesionaria colocar los medidores? 
Circunstancia B
La concesionaria del transporte indica que la reubicación es posible, pero que sale 10.000 pesos.
A la vez, el consorcio del edificio adonde se haría la reubicación del medidor se opone, argumentando que el plan original no preveía la ubicación en ese lugar.
  1. ¿Qué solución plantearía? 
  2. ¿Cómo la argumentaría?
  3. ¿Cuál es la relación entre tiempo y un procedimiento administrativo bien o mal llevado y la eficacia administrativa?


Circunstancia C
Luego de presentar la nota, el Secretario de Obras de la Municipalidad dictó el siguiente acto administrativo:

“Ciudad de Mendoza, 30 de octubre de 2016 
Visto el expediente 1000-A, y atendiendo a la nota presentada por el Sr. Juan Pérez, tomando el interés público comprometido, se resuelve no hacerle lugar en la presentación interpuesta. 
Notifíquese”.
a.     ¿Es un acto administrativo?
b.     ¿Se puede recurrir?
c.     ¿Cómo se puede recurrir? ¿Qué argumentos utilizaría?
d.     ¿Qué implica el agotamiento de la vía administrativa?

e.     ¿Qué plazos hay?