jueves, 3 de mayo de 2018

Debido proceso para tod@s

A propósito de los jueces y sus garantías de independencia:

1. La Comisión ha sostenido que el derecho de toda persona a ser oída, en cualquier proceso, por un tribunal independiente e imparcial se encuentra recogido como un componente del debido proceso reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 
2. Según la Corte IDH, estas garantías deben ser observadas por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas[1], es decir, por cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional[2]. Obviamente, esto incluye los procesos de remoción sobre magistrados constitucionales. 
3. De esta forma, la Corte IDH ha sido consistente al afirmar que, en los procesos de destitución de jueces, la autoridad a cargo de aplicar la sanción debe conducirse independientemente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa[3]
4. En igual sentido, la Corte IDH ha sostenido que un adecuado proceso de nombramiento, lainamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas son consustanciales a la independencia de la autoridad encargada de aplicar la sanción[4]. Dichas garantías se deben traducir en un régimen disciplinario en que la autoridad a cargo de conocer la situación y determinar la sanción, no se vea sometida “a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función”[5]e inspire confianza al operador de justicia sometido a proceso. 
5. Asimismo, la Comisión ha observado que la independencia institucional de la autoridad disciplinaria tiene relación con la posibilidad de que existan o no injerencias por parte de otros poderes u órganos del Poder Público en los procesos disciplinarios y, en consecuencia, para que ésta actúe de manera independiente[6].



[1]Cfr. Corte IDH, Caso Tribunal Constitucional vs. Perú. Párrafo 71.
[2]Cfr. Corte IDH, Caso Tribunal Constitucional vs. Perú. Párrafo 71. 
[3]Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 74.
[4]Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de junio de 2009, párrafo 70; y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 1 de julio de 2011, párr. 98.
[5]Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros («Corte Primera de lo Contencioso Administrativo») Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008, párrafo 55.
[6]Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Garantías para la independencia de los operadores de justicia, 5 de diciembre de 2013, párrafo 197. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf