sábado, 12 de julio de 2014

Dos características de un buen profesor de Derecho (o del Messi de la academia)

He tenido la suerte de tener varios profesores/as de derecho. Y con el paso del tiempo, me he ido formando un criterio de lo que sería mi ideal de profesor, algo así como el Messi de la academia.
Este Messi de la academia tiene, además de las clásicas de saber bien la materia, ser buen orador, etc…, dos virtudes que las he visto en pocos profesores y que las posteo públicamente a manera de colaboración con el profesorado de derecho mundial (que, estoy seguro, sigue este blog):
Sinceridad profesional: siempre me gustó que el profesor diga públicamente para que lado de la cancha patea en lo que podría llamarse su “otra” actividad profesional (en Argentina, usualmente, los profesores de derecho son abogados litigantes, o jueces, funcionarios estatales, etc…)
¿Por qué? Porque lo que enseñe estará muy influenciado por lo que haga en su “otro” trabajo. Por ejemplo, si un profesor da derecho administrativo y está en la bolilla de servicios públicos, la clase  será tremendamente distinta si el profesor que la da es abogado de una empresa privada prestadora de servicios públicos, o juez, o asesor del Estado –supongamos, Procurador del Tesoro de la Nación. Salvo algún cínico suelto, son pocos los que quisieran tener la conciencia intranquila enseñando algo en lo que [en principio] no se cree. Cualquier operador jurídico (es feo el término pero es omnicomprensivo), casi necesariamente, tiende a buscar y ver la justicia de la postura que defiende. En otras palabras, cada cual intentará presentar como imparcialmente justo lo que ha hecho en su vida profesional extra académica. Siguiendo con el ejemplo, más o menos burdamente, el juez enseñará que el derecho es bastante parecido a lo que el ha resuelto en su sentencia, el abogado de la empresa de servicios públicos hará un fuerte hincapié en los beneficios de la prestación privada de los servicios públicos y condenará los excesos del Estado y el Procurador del Tesoro –que, supongamos, dictaminó a favor de la creación de una empresa estatal de servicios públicos- mostrará que el Estado puede llegar a donde no llega el mercado y refunfuñará contra la angurria de las empresas privadas. Todo esto por el simple hecho de que, salvo que el profesor en cuestión tenga una considerable dosis de desvergüenza, ni el juez-docente dirá que resolvió injustamente, ni el abogado-docente sostendrá que la empresa que defiende presta un servicio notoriamente deficiente e incumple obligaciones contractuales, ni el asesor estatal-docente dirá que la empresa pública ha sido copada por los amigos del poder y contrata sin licitación previa.
Entonces: la sinceridad profesional permite al alumno un análisis crítico de lo que el profesor le está enseñando. Saber de qué lado está parado el profesor, qué intereses defiende, permite al alumno tamizar lo que recibe.
Posición propia: ¡decile no a la neutralidad! El derecho, en general, es –o debiera ser- una forma razonada y razonable de adjudicar, regular, repartir…de dar a cada uno lo suyo. El problema es, precisamente, determinar qué es lo que corresponde a cada cual. Cuando, por ejemplo,  Velez Sarsfield, en el Código Civil, decía:
“Art. 2.511. Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, previa la desposesión y una justa indemnización. Se entiende por justa indemnización en este caso, no sólo el pago del valor real de la cosa, sino también del perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad” 
estaba proponiendo una idea de justicia determinada, en la que entendía que los perjuicios indirectos eran demasiado para que la sociedad los soportara a través de los impuestos (esto es, una específica forma de adjudicar a cada uno lo suyo, una determinada idea de lo justo en el caso concreto).
Podría pensarse que esto sólo le importa al derecho público, pero no. El derecho privado encubre una enorme cantidad de situaciones en la cual lo justo está pensado desde una óptica determinada: un paradigma individualista o más bien colectivista, una concepción más fuerte del valor del capital o del valor del trabajo, una determinada visión de la igualdad en las relaciones humanas, etc…
Entonces, un buen profesor, el Messi de la academia, no puede mostrar qué gambeta es posible y quedarse ahí. No puede limitarse a decir que la mitad de la biblioteca dice X y la otra dice Y.  Tiene que encarar por algún lado, tiene que definir su posición. El profesor en cuestión tendrá que decir, “este artículo muestra esto, pero EN MI OPINIÓN, tal solución revela una injusticia porque tal o cual cosa”. (Obviamente, el profesor tiene que dejar libertad a los alumnos, pero no puede dejar de dar su posición).
Un beneficio adicional de esto es que permite al alumno cuestionar la postura del profesor, le da una masa crítica –la opinión del profesor- sobre la cual trabajar, pensar, reflexionar. Uno puede leer Gordillo y/o Cassagne, interiormente criticarlos o alabarlos, pero difícilmente tenga la posibilidad de que ellos contesten la crítica. En cambio, el profesor está parado delante de la clase para eso.

El derecho escrito no es neutro, ni es la objetiva encarnación de lo justo, aunque eso es lo que buscamos. Está en los buenos profesores incentivar a los alumnos a encontrarlo.




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