jueves, 3 de mayo de 2018

Debido proceso para tod@s

A propósito de los jueces y sus garantías de independencia:

1. La Comisión ha sostenido que el derecho de toda persona a ser oída, en cualquier proceso, por un tribunal independiente e imparcial se encuentra recogido como un componente del debido proceso reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 
2. Según la Corte IDH, estas garantías deben ser observadas por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas[1], es decir, por cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional[2]. Obviamente, esto incluye los procesos de remoción sobre magistrados constitucionales. 
3. De esta forma, la Corte IDH ha sido consistente al afirmar que, en los procesos de destitución de jueces, la autoridad a cargo de aplicar la sanción debe conducirse independientemente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa[3]
4. En igual sentido, la Corte IDH ha sostenido que un adecuado proceso de nombramiento, lainamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas son consustanciales a la independencia de la autoridad encargada de aplicar la sanción[4]. Dichas garantías se deben traducir en un régimen disciplinario en que la autoridad a cargo de conocer la situación y determinar la sanción, no se vea sometida “a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función”[5]e inspire confianza al operador de justicia sometido a proceso. 
5. Asimismo, la Comisión ha observado que la independencia institucional de la autoridad disciplinaria tiene relación con la posibilidad de que existan o no injerencias por parte de otros poderes u órganos del Poder Público en los procesos disciplinarios y, en consecuencia, para que ésta actúe de manera independiente[6].



[1]Cfr. Corte IDH, Caso Tribunal Constitucional vs. Perú. Párrafo 71.
[2]Cfr. Corte IDH, Caso Tribunal Constitucional vs. Perú. Párrafo 71. 
[3]Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 74.
[4]Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de junio de 2009, párrafo 70; y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 1 de julio de 2011, párr. 98.
[5]Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros («Corte Primera de lo Contencioso Administrativo») Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008, párrafo 55.
[6]Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Garantías para la independencia de los operadores de justicia, 5 de diciembre de 2013, párrafo 197. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf

jueves, 3 de agosto de 2017

¿Qué hacen las tarjetas?

Hace poco vimos que el ENACOM dijo que prohibir una contratación de publicidad por parte de Uber violaría la libertad de expresión.
Además, hay un artículo interesante que muestra que hay algunos problemas con los bloqueos que la justicia de la CABA dispuso contra Uber y el uso de tarjetas.
¿Qué dijeron las tarjetas?
Una primicia de Derecho al Arco a continuación:

Enjoy:
Acá pueden ver que que First Data dice que no procesa los pagos ...Así que así como está la cosa: un juez de la CABA tiene poder sobre todo el territorio nacional.

miércoles, 12 de abril de 2017

¿Jueces omnipotentes?

Las sentencias de los tribunales de la Caba parecen sacadas del manual del autoritario perfecto de internet. Jueces locales bloquean internet en el país y en el mundo.
La desproporcionalidad está a la orden del día: ¿estamos acaso en Venezuela o Turquía?
Uber parece "Dolar hoy", la página venezolana que el régimen consideraba subversiva.

Cómo bien decía Enrique Carrier, hay que estar atentos, pues hoy vienen por Uber, mañana vendrán por el resto...

Acá puede verse la decisión de la Cámara confirmando el bloqueo nacional  y aquí la decisión de primera instancia. Ambas, un desatino.


miércoles, 15 de febrero de 2017

Un tiro para el lado de la justicia

No todos los días los fallos son positivos. Sin embargo, hace poco tuvimos una buena, una para el lado de la libertad.

Un tribunal de la CABA, ese misterioso laberinto jurídico, sostuvo que manejar un Uber no constituye delito. Alberdi descorchó en su tumba.

jueves, 8 de septiembre de 2016

Discrecionalidad, conceptos jurídicos indeterminados y el derecho exacto

Supuestamente la discrecionalidad implica la libre elección de la Administración entre varias alternativas de igual valía para el ordenamiento jurídico -alternativas que, supuestamente, son meta-jurídicas, vale decir, económicas, sociológicas, etc... . Es decir, estamos frente a pluralidad de opciones. En cambio, los conceptos jurídicos indeterminados suponen que la administración se encuentra frente a un concepto jurídico que tiene un único significado, aunque hay que desentrañar su significado correcto. Por ejemplo: hay buena fe, o  no hay buena fe. Si una norma expresa: se dará el beneficio a la persona de buena fe, no habría margen de discrecionalidad porque nos encontramos frente a un concepto jurídico indeterminado que tiene una única solución posible.
Ahora bien, ¿el desentrañamiento del concepto jurídico indeterminado (buena fe), no implica un margen de apreciación discrecional? ¿No es esto otra forma de convertir el derecho en matemáticas, con el loable pero infructuoso intento enciclopédico de transformar al juez en un mecánico aplicador de una ley tan perfectamente determinada que no se necesita ni siquiera de la prudencia? La pregunta ¿hay buena fe? ¿no es intrínsecamente discrecional? Salvo que existieran pautas precisas que determinen si hay buena fe (ejemplo absurdo: no tiene que adeudar impuestos, debe enviar a sus hijos al colegio, y debe tener único matrimonio), tengo mis dudas acerca del aporte de los conceptos jurídicos indeterminados al control real de la discrecionalidad.